EPTVC informa: comenzó el tercer censo para la homologación de ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, sidecar, remolques y semirremolques armados por partes y piezas que no fueron incluidos en procesos anteriores.
La medida se fundamenta en la Resolución 47/2026 (GOC-2026-421-EX83), que establece un procedimiento extraordinario para facilitar la inscripción de estos vehículos en el Registro de Vehículos.
Objeto y alcance
El procedimiento aplica a vehículos armados por partes y piezas que no fueron contemplados en procesos de homologación anteriores. Comprende ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, sidecar, remolques y semirremolques.
Proceso de homologación
1. Inscripción en el sitio web
El plazo de inscripción es de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor. El propietario o su representante legal debe aportar:
- Datos personales, incluido carné de identidad y fecha de nacimiento.
- Origen de adquisición del motor y el chasis.
- Características del vehículo: clase, modelo, colores y números de motor y chasis.
- Tipo de combustible o energía.
- Foto lateral del vehículo.
- Datos de contacto y dirección.
Límite de inscripción: una persona puede inscribir un vehículo de motor y, adicionalmente, un sidecar, remolque o semirremolque.
2. Comisión de Homologación
La Comisión crea un expediente por cada vehículo. Este incluye los documentos que acreditan la procedencia lícita, los resultados de la Revisión Técnica Automotor y las fotografías correspondientes.
3. Revisión Técnica Automotor (RTA)
La RTA será organizada por las direcciones provinciales de Transporte.
4. Clasificación por la Comisión
- Apto: cuando el vehículo cumple los requisitos técnicos, de seguridad y confort, y se acredita la procedencia lícita de las partes y piezas.
- No apto: cuando no cumple los requisitos o no demuestra la procedencia lícita. Si se declara no apto en una segunda oportunidad, se pierde el derecho a homologación y el vehículo no puede circular.
5. Inscripción en el Registro de Vehículos
El propietario dispone de 90 días desde la aprobación del Dictamen Técnico para inscribir el vehículo. Mientras tanto, puede circular con el certificado de la RTA.
Obligaciones del propietario
- Mantener actualizado anualmente el Certificado de Revisión Técnica Automotor.
- Mostrar a la autoridad competente el censo o Dictamen Técnico durante el proceso.
- Los expedientes en trámite continúan regulándose por la Resolución 95/2024.
